Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los siguientes requisitos
generales
¿Qué requisitos debo
cumplir?:
a) Tener la
residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
b) Cursar segundo
ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria
obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros
públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la
comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de
Castilla y León.
c) Ser imposible para
el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la
Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para
desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar,
en los términos que se establecen para cada modalidad.
Junto
a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en
función de la modalidad de transporte, transporte diario o de fin de semana y
que se recogen en la propia Orden de convocatoria.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales en los términos que recoge la Orden de convocatoria.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales en los términos que recoge la Orden de convocatoria.
Cuantía:
La determinación del
importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se
realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base
a los siguientes criterios:
¿Qué documentos
necesito?:
Solicitud en modelo
normalizado, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es
mayor de edad o, en otro caso, por el padre, madre o representante legal, e
irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se
encuentre ubicado el correspondiente centro docente.
En el supuesto de que en la solicitud NO se dé CONSENTIMIENTO EXPRESO para la verificación directa por la Consejería de Educación de los datos de identificación, empadronamiento y domicilio fiscal, se deberá aportar la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
b) Copia del volante de empadronamiento.
c) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
En el supuesto de que en la solicitud NO se dé CONSENTIMIENTO EXPRESO para la verificación directa por la Consejería de Educación de los datos de identificación, empadronamiento y domicilio fiscal, se deberá aportar la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
b) Copia del volante de empadronamiento.
c) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
¿Qué plazo tengo para
solicitarlo?:
Desde el 1 de
noviembre de 2016 hasta el 21 de noviembre de 2016
Más
Detalles:
El plazo para la
presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación en el BOCyL.
Lugar y Forma de
presentación:
Presencial:
·
Preferentemente en la Secretaría del Centro donde vayan a seguir sus
estudios, durante el curso 2016/2017.
Electrónico:
·
Por Internet desde ésta mísma página Tramitación electrónica: ver requisitos
técnicos.
·
Se admite presentación por TELEFAX. al
nº de telefax 983 411 050.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para
resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES a contar
desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se
podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
·
Las resoluciones que
contendrán la relación de ayudas concedidas y denegadas, indicando en éste
último caso la causa de denegación, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación en un plazo de 15 días, y serán objeto de
publicidad a través de la página Web de la Consejería de
Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha
publicación.
Compatibilidad
·
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica
para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones públicas o
entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se
concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el
Ministerio de Educación.
Plazo de presentación de solicitudes
·
Excepcionalmente, se
podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del
21 de abril de 2017, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio.
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