miércoles, 9 de abril de 2014

PARA LOS QUE TIENEN HERMAN@S MAYORES


La presente convocatoria «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2014» contempla dos modalidades, con un total de 624 plazas y se estructura de la forma siguiente:
  • 1) Modalidad A: «Cursos de Iniciación»
    • – Teatro: 200 plazas:
    • Iniciación al teatro:
    • • 10 a 17 años.
    • • 4 cursos de 40 plazas.
    • Teatro para Veteranos:
    • • 18 a 30 años.
    • • 1 curso de 40 plazas.
    • – Cine: 120 plazas:
    • Iniciación al cine:
    • • 14 a 17 años.
    • • 1 curso de 60 plazas.
    • Cine para mayores de edad:
    • • 18 a 30 años.
    • • 1 curso de 60 plazas.
  • 2) Modalidad B: «Cursos de Especialización»
    • – Música clásica: 304 plazas.
    • Escuela de Verano Musical:
    • • 10 a 14 años.
    • • 1 curso de 90 plazas.
    • Instrumentistas de cuerda y música de cámara:
    • • 18 a 30 años.
    • • 1 curso de 66 plazas.
    • Instrumentistas de viento y música de cámara:
    • • 15 a 17 años.
    • • 1 curso de 63 plazas.
    • Música Antigua:
    • • 18 a 35 años.
    • • 1 curso de 85 plazas.
  • Los participantes en los cursos del programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2014» tendrán los siguientes servicios:
    • a) Alojamiento y manutención en régimen de internado.
    • b) Material necesario para el desarrollo de la actividad.
    • c) Seguro de accidentes.
    • d) Autobús de ida y vuelta a la instalación, para los cursos de teatro y los cursos de cine exclusivamente (los cursos de música clásica no tienen servicio de autobús).
  • La cuota de participación en el programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2014» será la siguiente:
    • • Cuota general: Según Anexo I.
    • • Titulares de Carné Joven: Bonificación del 15%.
    • • Miembros de familia numerosa de categoría general: Bonificación del 50%, siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 3.
    • • Bonificación del 100% a los miembros de familias numerosas de categoría especial que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 3.

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